Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273432
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 26
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, INICIACION DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 26
Cuando un laudo ha sido notificado por lista en los tableros de la Junta de Conciliación y Arbitraje y obra en el expediente constancia de que surtió efectos legales tal notificación, el término para la interposición de la demanda de amparo en contra del propio laudo empieza a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos dicha notificación, aun cuando posteriormente, por cualquier causa, se notifique personalmente el referido laudo a las partes, o a alguna de ellas; de tal manera que si no se promueve el amparo en contra del citado laudo dentro del término establecido por el artículo 21 de la ley de la materia, computado en la forma que se ha dejado expuesta, debe estimársele como consentido tácitamente.
Precedentes
Amparo directo 1037/62. J. Guadalupe Reyes y coagraviados. 5 de abril de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.