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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 26
ASISTENCIA, CUANDO NO SE CONFIGURA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 26
La causal prevista por la fracción X del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, no quedará configurada si dos de las faltas de asistencia que se atribuyen a un trabajador acaecieron durante sus vacaciones y dos más fuera de ese período, sin que obste, para considerar lo anterior, el hecho de que la institución en la que prestaba sus servicios el trabajador, dejara sin efectos la comunicación mediante la cual le concedieron sus vacaciones, pues se trata de un documento confeccionado por la propia empresa y relativo a su administración interna, razón por la que no puede perjudicar al trabajador ni tener valor probatorio alguno.
Precedentes
Amparo directo 1718/63. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.