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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 27
ASISTENCIA, JUSTIFICACION PARCIAL DE LAS FALTAS DE. RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 27
Aun cuando el patrón acepte que el trabajador le presentó unos justificantes de faltas, si ellos sólo se refieren a una parte de las faltas y quedan sin justificarse más de tres faltas en un lapso de treinta días, debe declararse legal la rescisión del contrato de trabajo hecha por el patrón, con base en esas faltas.
Precedentes
Amparo directo 4622/64. Librado Pérez García. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.