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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 28
CONDICIONES DE TRABAJO, PRESCRIPCION INOPERANTE DEL DERECHO A QUE SE IGUALEN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 28
No puede considerarse susceptible de prescripción el derecho de los trabajadores para exigir que se igualen las condiciones de trabajo, ya que la desigualdad se repite de momento a momento, por lo que tal derecho no puede perderse; pues, estimar esa cuestión de modo distinto, equivaldría a que los trabajadores estuvieran siempre sometidos y condenados en el futuro a un estado de desigualdad, contrario a los principios que informan el trato de que deben gozar. Lo único que está sujeto a prescripción es el derecho para reclamar los daños y perjuicios, que de la referida desigualdad se hubieren derivado.
Precedentes
Amparo directo 1201/61. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.