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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 38
COOPERATIVAS, SOCIOS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 38
Si una sociedad cooperativa, al contestar una demanda laboral, aduce que el actor no tenía el carácter de trabajador sino el de socio de la cooperativa, debe demostrar plenamente que el actor aceptó pertenecer, como socio, a dicha cooperativa, ya sea mediante las solicitudes a que se refiere el artículo 9o. del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, o por medio de otra constancia en que obre fehacientemente la voluntad del presunto socio.
Precedentes
Amparo directo 7405/63. César H. Luz Escalera y otros. 9 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Amparo directo 1324/64. Sociedad Cooperativa Minera las Dos Estrellas de Oro y Tlalpujahua, S. C. L. 1o. de febrero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XC, Quinta Parte, página 11, tesis de rubro "COOPERATIVAS, PRUEBA DE LA CALIDAD DE SOCIOS DE LAS.".