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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 39
DESPIDO. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN QUE NO SE REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 39
En los casos en que al contestarse la reclamación laboral o durante la audiencia de demanda y excepciones se ofrezca el trabajo y no conste que el obrero rechace tal ofrecimiento, si el patrón no fija plazo al trabajador para que vuelva, o habiéndolo señalado, la Junta no requiere al obrero, éste debe presentarse a reanudar sus labores dentro del plazo de 3 días, atento lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado; pero si en un juicio laboral se prueba que el trabajador pretendió reanudar sus labores dentro del término señalado y se le rechazó, esto destruye la presunción de buena fe engendrada por aquél ofrecimiento, y por tanto no opera la reversión de la carga de la prueba; en consecuencia, debe aplicarse la jurisprudencia número 355 de la compilación que comprende los años 1917 a 1954.
Precedentes
Amparo directo 6290/64. Manuel Carballeda López. 12 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.