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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 42
INSPECCION OCULAR. ES LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTRAR EL PAGO DE DETERMINADAS PRESTACIONES LABORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 42
La prueba testimonial, por su propia naturaleza, no puede ser apta para justificar el pago de prestaciones laborales tales como importe de vacaciones, de séptimos días y demás de descanso obligatorio, pues es increíble que cada vez que se efectúa uno de estos pagos, los testigos se encuentren reunidos accidentalmente en el lugar en que habitualmente se hacen los pagos referidos. Así pues, la prueba idónea por excelencia para demostrar el pago de las prestaciones laborales en cita, es la de inspección ocular en las nóminas o listas de raya de la negociación, ya que conforme al artículo 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, todo comerciante o industrial, para los efectos del impuesto relativo, tiene obligación de llevar una relación de su personal, con los pagos correspondientes a toda prestación derivada del respectivo contrato de trabajo; sin que lo anterior quiera decir que la prueba al respecto deba quedar limitada a la inspeccional indicada, toda vez que también son aptas para justificar los extremos expresados, la confesional y la documental privada.
Precedentes
Amparo directo 5332/64. Felipe Romero Alcántar y coagraviados. 30 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Raúl Castellano.