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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 45
PETROLEROS. BASE PARA FIJAR LA JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 45
Si en el contrato de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana se fijó que la base para la jubilación de los trabajadores sería lo que en el mismo contrato se consideró como salario ordinario, indicándose que en dicho monto sólo se computarían el salario tabulado, más los valores correspondientes a fondo de ahorros y compensación por renta de casa, resulta inconcuso que la partida ocasional y bonificación por balance, no puede de manera alguna incrementar el monto de la pensión jubilatoria aunque se le haya pagado en forma fija y permanente, en virtud de que esa percepción no fue considerada en el contrato colectivo de trabajo, al establecerse las sumas con las que se integraría la pensión jubilatoria; por tanto, debe estarse en tal caso exclusivamente a lo pactado en el contrato, desde el momento en que la jubilación es, en la especie, una prestación que no deriva de la ley, sino que es de origen exclusivamente contractual.
Precedentes
Amparo directo 4649/63. Petróleos Mexicanos. 16 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.