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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 46
PRUEBA CONFESIONAL, VALORACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 46
El artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo contiene una regla de procedimiento y una norma de valoración de la prueba confesional. La primera señala los requisitos para declarar confesa fíctamente a cualquiera de las partes en el juicio laboral, en el caso de que no concurra a contestar las preguntas que se le hagan, en los términos señalados por ese precepto; y la norma de valoración establece que dicha confesión ficta hará fe plena, en relación con los hechos materia de la confesión si no hay prueba que la desvirtúe; y es evidente que esto último sólo puede establecerse en el laudo que ponga fin al conflicto, que es cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje estudia las pruebas rendidas, por lo que sólo en ese momento podrá verificar si existe o no probanza alguna que contradiga a la confesión ficta; sin que tal determinación pueda hacerse en el momento mismo del desahogo de la prueba confesional, en primer lugar porque no es el momento procesal oportuno para que la Junta haga un estudio y análisis de las pruebas rendidas, y porque además puede darse el caso de que aún no estén desahogadas en su totalidad las pruebas que las partes hayan ofrecido, por lo que existe una imposibilidad, tanto jurídica como material, para que en el momento mismo del desahogo de la prueba confesional se llegue a determinar si existe o no prueba alguna que desvirtúe los hechos materia de la confesión.
Precedentes
Amparo directo 9357/63. Rosa Reyes Chavarría. 14 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.