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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 55
SALARIO MINIMO, EN NINGUN CASO PODRAN AUTORIZARSE SUELDOS INFERIORES AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 55
Independientemente del sistema que se adopte para fijar el monto del salario diario de un trabajador, en ningún caso puede autorizarse un salario inferior al mínimo, de manera que aun cuando exista inhabilidad del trabajador o cualquier otra causa semejante, el simple hecho de que el propio trabajador esté a disposición del patrón durante la jornada, implica la obligación de este último de cubrir cuando menos el salario mínimo, porque de lo contrario resultarían violados los artículos 85 y 428 de la Ley Federal del Trabajo y las disposiciones constitucionales relativas, sobre todo si se tiene en cuenta que el salario mínimo constituye un verdadero salario de garantías en los casos en que se paga al trabajador por unidad de obra, salvo que se haya pactado un salario de garantía superior.
Precedentes
Amparo directo 5745/57. María Isabel González y coagraviados. 19 de agosto de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.