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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 61
SANCIONES DISCIPLINARIAS. NO PUEDEN SER APLICADAS POR EL PATRON "AD LIBITUM".
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 61
El patrón, cuando estime que los obreros han cometido faltas, puede, en los casos en que lo faculta la ley, rescindir el contrato de trabajo y en los términos del artículo 126, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, pedir autorización a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para sancionar con la rescisión las faltas graves del trabajador. Pero la ley no autoriza a los patrones a suspender a los trabajadores de sus labores y privarlos de la percepción de sus salarios, cuando lo crean conveniente, "ad libitum".
Precedentes
Amparo directo 7520/62. Francisco Sosa Marín. 24 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.