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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 63
SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN LOS CASOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 63
En el caso de que un patrón promueva un conflicto de orden económico señalando el plazo que necesita para resolver la situación de su empresa, la Junta de Conciliación y Arbitraje decrete la suspensión de los efectos de los contratos de sus trabajadores sin especificar el término de ella y, posteriormente, se fije el señalado por él, después de hacer uso los trabajadores de los medios legales procedentes, el citado patrón sólo podrá dejar de cubrir los salarios de los trabajadores suspendidos durante el término fijado por él, pues, de prolongarse tal suspensión por mayor tiempo, deberá cubrir los emolumentos correspondientes a aquel en que se exceda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que, si procedía de buena fe, debió atenerse a tal término y reponer a sus citados trabajadores conforme al artículo 120 de la misma ley, sin esperar a la corrección del referido error por los medios legales, pues, de no hacerlo así, es suya la culpa de que ellos no reanuden oportunamente sus labores.
Precedentes
Amparo directo 825/60. Fermín Saavedra y socios. 1o. de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.