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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 64
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, INDEMNIZACION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO DE LOS. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 64
En el antiguo Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no se llegó a precisar en qué consisten las indemnizaciones por separación injustificada, por lo que ante esa omisión, debe atenderse a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, que es la que primeramente debe aplicarse en forma supletoria a ese estatuto, según el artículo 8o. del mismo; y en el artículo 123 (antes 122) de la Ley Federal del Trabajo, se indica que en caso de un despido injustificado, si el trabajador opta por el pago de indemnización, tendrá derecho a tres meses de salario, más los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente la resolución definitiva que en el conflicto se pronuncie.
Precedentes
Amparo directo 7607/63. Secretario de Recursos Hidráulicos. 30 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.