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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 71
TRABAJADORES DE CONFIANZA, LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES LA QUE DETERMINA QUIENES SON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 71
Para que un empleado se estime como de confianza no basta que así se establezca en el contrato colectivo de trabajo, porque el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo señala expresamente quienes deben considerarse como tales y tratándose de un precepto de orden público, sólo los en él precisados tienen tal carácter y aun cuando se pacte en contravención a dicho precepto, éste no pierde su valor y toda convención en contrario debe tenerse por no puesta.
Precedentes
Amparo directo 7671/64. Industrias del Yaqui, S. A. de C. V. 24 de marzo de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.