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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 77
VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. TIENEN TAL CARACTER LA FALTA DE EXPEDICION Y PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 485 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CII, Quinta Parte; Pág. 77
Si en una demanda de amparo directo se alega en los conceptos de violación la omisión de la investigación de la convocatoria a las personas que tengan derecho a la indemnización correspondiente, para que se presenten a deducirla y la no publicación de dicha convocatoria, es competente para conocer de tales violaciones el Tribunal Colegiado que corresponda, por tener el carácter de procesales, toda vez que de haber ocurrido las mismas violaciones, ello fue durante el procedimiento y con anterioridad al laudo que declaró quiénes son los beneficiarios de la referida indemnización. A mayor abundamiento, la calidad de procesales de las citadas violaciones queda evidenciada por la circunstancia de que, en caso de que se estimaran fundadas y se concediera el amparo, el efecto de la protección federal sería el de que se repusiera el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 8095/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.