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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 11
ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 11
Es cierto que es un principio de derecho procesal que el que afirma está obligado a probar su afirmación y que el que niega sólo debe probar cuando su negativa envuelva una afirmación, pero también lo es que ese principio no rige estrictamente y en todos los casos en el derecho mexicano del trabajo, en el que el patrón está obligado a probar la fecha de ingreso de sus trabajadores aunque niegue la antigüedad que indica el reclamante en su demanda, porque es la parte que teniendo a su disposición los registros de ingresos y salarios de sus operarios está en mejor posibilidad de acreditar estos extremos. En tal virtud, y no habiendo señalado la empresa una diversa fecha a la que señaló el trabajador como fecha de ingreso, concretándose a negar la antigüedad indicada por el actor, es claro que debe tenerse como cierta la fecha que dijo el trabajador ser la de su ingreso, pues se repite, el demandado debió haber señalado a su vez el día en que según él inicio la prestación de servicios el actor y no sólo negar la fecha indicada por éste, correspondiéndole probar que el trabajador inició sus labores en fecha distinta a la que precisó en su demanda.
Precedentes
Amparo directo 4803/64. Onix Mexicana, S. A. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.