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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 13
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA. AUN CUANDO EXISTA, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEBEN ESTUDIAR LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LA DEMANDADA PARA ACREDITAR LA FALTA DE ACCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 13
En los casos en que se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, en los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada sí puede ofrecer pruebas para acreditar que no existió relación laboral entre las partes, toda vez que con ello no tiende a probar una excepción sino la falta de acción, pues las excepciones se basan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de tales hechos. En cambio, las defensas o excepciones impropias, se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción, de modo que si se ofrecen pruebas para acreditar tales hechos, el juzgador debe resolver si se desvirtúan o no los hechos constitutivos de la acción, aun cuando el demandado no haya opuesto la defensa de falta de acción.
Precedentes
Amparo directo 5456/65. Compañía Luz Color, S. A. 10 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.