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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 18
CONTRATOS COLECTIVOS. NUEVO SINDICATO MAYORITARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 18
El contrato debe ser administrado por el sindicato mayoritario, aunque no lo haya celebrado originalmente, de lo que, en el mismo orden de ideas, se sigue que si se celebra un nuevo contrato colectivo con un nuevo sindicato, el anterior pactado con una organización que dejó de representar al interés profesional de los trabajadores de la empresa, debe considerarse extinguido y así tiene que declararse.
Precedentes
Amparo directo 8718/63. Sindicato de Trabajadores de Neverías y Fábricas de Paletas, del D. F. 23 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXI, página 54. Amparo directo 4287/56. Sindicato Unico de Trabajadores de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz, Veracruz y coagraviados. 12 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.