Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273465
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273465
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 26

INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA OPINION DEL TRABAJADOR NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 5623/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 273465