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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 26
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, LA OPINION DEL TRABAJADOR NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 26
La fracción XIV del artículo 123 de la Constitución establece que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, y "deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen."; lo que significa que no es la opinión del trabajador la que debe tomarse en cuenta para fijar el monto de la indemnización, ya que ésta debe pagarse precisamente en los términos señalados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5623/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de noviembre de 1965. Mayoría de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.