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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 28
LAUDOS. DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO DE GARANTIAS PROMOVIDO CONTRA LOS PRONUNCIADOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 28
Cuando se promueve el juicio de amparo en contra del laudo pronunciado por una Junta en un juicio laboral y de las constancias de autos aparece que tal laudo fue dictado en cumplimiento de una ejecutoria pronunciada en diverso juicio de garantías, resulta que es improcedente el amparo mencionado en primer término y, por tanto, debe sobreseerse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción II y 74, fracción III, de la ley orgánica de los preceptos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6705/63. Transportes Frontera, S. A. de C. V. 5 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.