Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273467
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 38
PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON PUEDEN SER INVOCADOS POR EL PATRON PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL PROCESO PENAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 38
Aun cuando la Ley Federal del Trabajo indique que la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, es causa de suspensión del contrato de trabajo, ello no significa que se prive al patrón del derecho a rescindir unilateralmente la relación laboral, bajo su responsabilidad, si cree tener causa suficiente para ello.
Precedentes
Amparo directo 8387/64. Arnaldo Bañuelos Nolasco. 8 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.