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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 39
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, INCOMPETENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 39
Cuando en un juicio de amparo directo se aleguen violaciones de procedimiento y de fondo, si el Tribunal Colegiado correspondiente no resuelve en relación con la totalidad de las citadas violaciones del procedimiento y remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben devolvérsele los mismos, toda vez que las Salas de dicho tribunal no son competentes para conocer de estas últimas violaciones.
Precedentes
Amparo directo 9067/63. Melquiades Arriaga González. 8 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.