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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 42
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1961.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Quinta Parte; Pág. 42
En virtud de que el artículo 21 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California, reformado por el Decreto número 55, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos sesenta, establece la uniformidad del salario para puestos de base de igual categoría, respecto de los Municipios y el Estado, sin hacer distinciones entre ellos y sin restringir esa uniformidad a cada Municipio o al Estado, excluyendo, por tanto, la posibilidad de que el empleo de base de igual categoría sea retribuido de modo diferente en cada una de dichas unidades, y de que en el convenio celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California y el gobierno de la misma entidad federativa, con fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, posterior a la de la aludida reforma, el salario de los empleados de base fue aumentado en el gobierno del referido Estado, resulta que tal convenio surte sus efectos para todos los Ayuntamientos de la propia entidad. No constituye obstáculo para la anterior conclusión el argumento de que el citado convenio va en contra de la libertad municipal, toda vez que tal libertad tiene como norma el cumplimiento de la ley y la obligación de aumentar salarios a los trabajadores de los Municipios no deriva de un acto del Gobierno del Estado, sino de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Federal del Servicio Civil, de que antes se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo directo 3616/65. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. 5 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.