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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Quinta Parte; Pág. 12
SEGURO SOCIAL, DEMANDA POR PAGO DE INDEMNIZACION POR MUERTE Y CONDENA POR PENSION AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Quinta Parte; Pág. 12
Aun cuando en la demanda laboral se haya reclamado el pago de indemnización por muerte del trabajador y no el pago de las pensiones que prevé la Ley del Seguro Social, la Junta actúa correctamente al condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, a cubrir las citadas pensiones, puesto que en los casos en que la satisfacción de la prestación, consecuencia de un riesgo profesional, recae en el citado instituto, la forma y términos de satisfacerlas deben ajustarse a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos; sin embargo, cuando la Ley Federal del Trabajo o el contrato colectivo existente en un centro de trabajo, concedan mayores prestaciones al trabajador que las que le otorga la Ley del Seguro Social, deberán tenerse en cuenta esas disposiciones, para el efecto de darle al trabajador todos aquellos beneficios que excedan a lo que manda la Ley del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 9212/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.