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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Quinta Parte; Pág. 13
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. CASO EN QUE NO EXISTE LA OBLIGACION DE PAGAR EL MONTO DEL SEGURO MUTUALISTA DEL MAESTRO UNIVERSITARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Quinta Parte; Pág. 13
Teniendo en cuenta que la renuncia de un trabajador, por cualquier motivo, pone fin a la relación laboral existente entre aquél y su patrono, que los sujetos del seguro mutualista del maestro universitario deben tener la calidad de profesores o investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, y que éstos sólo pueden conservar sus derechos a tal seguro, cuando tengan la calidad de jubilados, mediante el pago de las cuotas respectivas, resulta que si uno de los citados sujetos renuncia para jubilarse y antes de obtener la jubilación fallece, el beneficiario o los beneficiarios señalados en la carta testamentaria correspondiente no tienen derecho a percibir el monto del aludido seguro, en virtud de que el citado sujeto no tenía ya el carácter de maestro o de investigador, ni el de jubilado al corriente en el pago de las cuotas correspondientes, y, por tanto, no se mantenían vigentes los derechos relativos a dicho aseguramiento, sobre todo si se tiene en consideración que el referido seguro no deriva de la ley, sino de ligas convencionales entre las partes y, por ende, no pueden comprenderse en él cosas distintas ni casos diferentes a aquellos sobre los que los interesados se proponen contratar.
Precedentes
Amparo directo 5874/64. Francisco Hernández Llergo. 29 de octubre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.