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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Quinta Parte; Pág. 11
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCIX, Quinta Parte; Pág. 11
La facultad soberana de las Juntas para apreciar pruebas sólo tiene como limitación el que al realizar esta función no se apoyen en razonamientos ilógicos ni alteren los hechos; por tanto, cuando no se presentan tales circunstancias, ninguna otra autoridad puede sustituir su propio criterio al de las Juntas.
Precedentes
Amparo directo 3181/65. Enrique Sánchez García. 10 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.