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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 9
APRENDICES, VACACIONES DE LOS. TIENEN DERECHO A ELLAS, CONFORME A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 9
El periodo vacacional que establece el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, tiene por objeto permitir que quienes han puesto su fuerza de trabajo al servicio de un patrón, reponga el desgaste biológico a que se han visto sometidos con motivo del trabajo constante; y como donde existe la misma razón debe regir la misma disposición, es indudable que lo mandado por ese precepto también tiene aplicación en el caso de los aprendices, toda vez que éstos, aun en condiciones especiales porque están recibiendo enseñanza, también han puesto su fuerza de trabajo al servicio de otra persona; sin que sea lícito desconocer a los aprendices su carácter de trabajadores, en términos absolutos, de acuerdo con los artículos 218, 222, 223, fracción I y 226 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5399/62. Ignacio Baltazar H. y socios. 18 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.