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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 13
ASISTENCIA, FALTAS DE. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA SI OCURREN EL DIA DEL DESCANSO SEMANAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 13
Si una de las faltas de asistencia invocadas por el patrón, como justificación del despido, ocurrió en el día en que semanalmente le correspondía descansar al trabajador, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, dicha inasistencia no debe computarse para los efectos de la causal de rescisión del contrato de trabajo, prevista en la fracción X del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6421/64. Gonzalo Pérez Pría y Ana María Pría de Pérez Pría. 18 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.