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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 39
ENFERMEDADES PROFESIONALES, INDEMNIZACION POR CAUSA DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 39
La terminación del contrato individual de trabajo no libera al patrón de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido, con motivo de enfermedades contraídas por el trabajador, en relación con el trabajo desempeñado; por lo que la acción para reclamar el pago de la indemnización motivada en un riesgo profesional, no sólo puede ejercitarse cuando esté vigente el contrato laboral, sino que también puede hacerse valer cuando dicho contrato haya terminado, si se trata de un estado patológico derivado de la prestación de servicios y la reclamación se ejercita dentro del plazo a que se refiere el artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 607/64. Empacadora de Productos Alimenticios La Fortaleza, S. A. 18 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.