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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 51
PETROLEOS. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. COMO SE COMPUTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 51
Si entre los diversos contratos transitorios que celebró un trabajador con Petróleos Mexicanos, mediaron lapsos en los cuales no laboró, es obvio que dichos intervalos no computan la antigüedad a que se refiere la cláusula 12 del reglamento de escalafones, toda vez que la referida antigüedad no se calcula, en estos casos, a partir de la fecha de ingreso, esto es, ininterrumpidamente, sino que en razón del tiempo y servicios prestados.
Precedentes
Amparo directo 3235/64. Angel Rubio Soto. 3 de agosto de 1965. La publicacion no menciona el sentido de la votación. Ponente: Raúl Castellano.