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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 51
PRESUNCIONES. LAS QUE SE CONTRADICEN PIERDEN SU EFICACIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 51
La presunción de veracidad de los hechos afirmados por la parte actora motivada por la falta de exhibición de determinados documentos que obran en poder de la parte contraria, pierde toda eficacia si frente a ella se encuentra la derivada de la confesión ficta de la propia actora, por la que reconoce hechos distintos, y por lo mismo ninguno de ellos puede prevalecer.
Precedentes
Amparo directo 8514/63. Impulsora Mexicana de Turismo. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.