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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 62
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Quinta Parte; Pág. 62
Es erróneo identificar el abandono de empleo, con las faltas al trabajo por más de tres días, pues abandonar significa, en términos generales, renunciar a un derecho, dejar una ocupación o un intento u otra cosa, después de haberla empezado. De ahí que por abandono de empleo debe entenderse que el trabajador, iniciada la prestación del servicio, renuncia a su derecho a seguir ocupando su puesto y lo deja definitivamente. Así pues, el acto de abandono de empleo supone por parte del trabajador una decisión libre de su voluntad a la que sigue un estado de separación definitiva de sus labores.
Precedentes
Amparo directo 6574/63. Secretario de Recursos Hidráulicos. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente Adalberto Padilla Ascencio.