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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 14
COMISION DE HONOR Y JUSTICIA, CONSIGNACION DE UN TRABAJADOR ANTE LA. DEBE INDICARSE LA FALTA DE QUE SE LE ACUSA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 14
Al consignarse a un trabajador miembro de un sindicato ante la comisión de honor y justicia para la investigación de una falta, debe indicarse cuál es esa falta que se le atribuye, pues éste es un elemento necesario para poner en actividad a dicha comisión, la que debe saber de que va a ocuparse, al mismo tiempo que el trabajador consignado debe conocer de que se le acusa y poder así preparar su defensa, toda vez que de no hacerse así, se le dejaría completamente indefenso, por no conocer el motivo de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 4446/63. Sindicato Industrial "Praxedis J. Guerrero" de Trabajadores del Hipódromo de las América. 16 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.