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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 15
CONTRATO DE TRABAJO NO ESCRITO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 15
En virtud de que conforme al artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito es imputable al patrón, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en esos casos, deberán aceptar, en principio, que la contratación laboral fue en los términos que indique el reclamante, salvo prueba en contrario por parte del patrón, el que por la imputabilidad legal de la falta de contrato, toma a su cargo la obligación de demostrar los términos de la contratación.
Precedentes
Amparo directo 8380/64. Astolfo Garza Salinas. 20 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.