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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 22
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR LA ALTERACION DE LA DISCIPLINA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 22
Si la alteración de la disciplina en un centro de trabajo fue motivada por el hurto cometido por un trabajador en agravio de otro e hizo necesaria la intervención de uno de los superiores a efecto de que los trabajadores de dicho centro devolvieran la prenda robada, en un plazo determinado, cabe concluir que los hechos expuestos repercutieron en las labores que normalmente se desarrollan en la empresa; por lo que es aplicable al caso, lo dispuesto por la fracción III del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el patrón puede rescindir el contrato de trabajo, por cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción II del propio artículo, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6608/64. David Puón Cerdio. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.