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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 26
DESPIDO, OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 26
Aunque el patrón omita la práctica de la investigación previa al despido de un trabajador señalada en el contrato colectivo de trabajo, no por ello debe considerarse injustificado el despido del trabajador, ya que la fracción XXII del artículo 123 constitucional lo faculta tácitamente para despedir a un trabajador que incurre en alguna de las causas que señala la ley y esta disposición no puede estimarse derogada por acuerdo de las partes, por ser de orden público, debido a que se inspira tanto en la idea de proteger al trabajador, como en la necesidad de armonizar el equilibrio de los factores de la producción, en beneficio del propio trabajador, de la industria, de la conveniencia social y de la prosperidad del país.
Precedentes
Amparo directo 1593/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 56, página 69, de rubro "DESPIDO, OMISION DE LA INVESTIGACION PREVIA AL.".