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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS PRACTICADOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 31
Si la forma en que se hizo un descuento a un trabajador, se efectuó de acuerdo con la disposición de la cláusula 257 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, como representante éste de la voluntad común de todos sus agremiados y al estipular y otorgar a la empresa la facultad y el modo de hacer efectivas las responsabilidades económicas en que incurrieran los trabajadores, es incuestionable que en el pacto colectivo se expresó la anuencia de los mismos para ese efecto, siendo innecesario que en cada caso particular se obtenga el consentimiento individual del obrero y se convenga con éste en la forma de hacer los descuentos.
Precedentes
Amparo directo 5593/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.