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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 35
HORAS EXTRAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATRON, INOPERANTE POR FALTA DE PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 35
La falta de pago de horas extras no es bastante para fundar la rescisión de un contrato de trabajo, por causa imputable al patrón, toda vez que no se encuentra prevista en ninguna de las fracciones del artículo 125-A de la Ley Federal del Trabajo, pues la causal a que se contrae la repetida ley, es la falta de pago de salario tabulado, porque es el que permite subsistir al obrero, pero no la falta de pago de prestaciones distintas.
Precedentes
Amparo directo 3830/64. Armadora Constructora de Culiacán, S. A. 9 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.