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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 35
HUELGAS, LAS RESOLUCIONES QUE CALIFICAN LAS, NO SON LAUDOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 35
Como los laudos son resoluciones que ponen fin a las controversias establecidas entre partes, este carácter no corresponde a la resolución que versa sobre la calificación de una huelga, porque esta resolución se dicta exclusivamente para determinar si se llenan los requisitos necesarios para llevar a cabo la suspensión de labores, más no decide sobre el fondo de la controversia que dio ocasión a la huelga. Por tanto, no tratándose de una resolución definitiva, la competencia para conocer del amparo intentado en contra de esa resolución se surte a favor del Juez de Distrito que corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4811/57. Sindicato de Trabajadores de la Música "Gilberto G. Soto", C.T M., de Nogales, Sonora. 7 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.