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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 39
JUBILACION, DERECHO A LA. OPORTUNIDAD EN QUE SE GENERA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 39
La terminación del contrato de trabajo no significa, por sí misma, que el trabajador carezca de acción para demandar su jubilación, cuando el contrato de trabajo se da por terminado con anterioridad a la presentación de la demanda en que se reclama la jubilación, toda vez que el derecho a ella se genera cuando se encuentran satisfechos los requisitos contractuales establecidos para tal efecto y no cuando se presente la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo directo 6057/63. Leopoldo Martínez Lara. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXII, página 41. Amparo directo 4200/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 8 de agosto de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen XLII, página 41. Amparo directo 2461/60. Jesús Carrillo Grande. 7 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota:
En el Volumen LXII, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, NO SOLO SE AFECTAN LOS DERECHOS A LA, POR RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Volumen XLII, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION DERECHO A LA.".