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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 40
LAUDOS, LA EXTENSION DE LOS, NO IMPLICA UNA MAYOR FUNDAMENTACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 40
El hecho de que la Junta formule su resolución en determinado número de hojas, no implica que se haya abstenido de hacer un análisis o estudio completo de los hechos y pruebas existentes en los autos del juicio laboral, pues no es la extensión del laudo lo que determina la correcta fundamentación del mismo con respecto a los hechos controvertidos y a la valoración de las pruebas rendidas en el juicio, sino el contenido de la resolución que expresa, según los casos, los razonamientos jurídicos, por más breves que Éstos sean, y que conducen al órgano jurisdiccional a emitir su fallo en uno u otro sentido.
Precedentes
Amparo directo 5700/62. Heriberto Armendáriz y otros. 8 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.