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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 46
PRESCRIPCION, LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA DECLARAR DE OFICIO QUE OPERA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 46
Si la demandada no opuso en el juicio laboral la excepción de prescripción, en relación con el pago de vacaciones al trabajador, la Junta carece de facultades para declarar de oficio que ha operado la prescripción, sin haber el demandado opuesto la excepción respectiva, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 541 de la Ley Federal del Trabajo, su laudo debe ser congruente con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, y debe decidir sobre los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate, lo que significa, a contrario sensu, que no debe ocuparse de cuestiones ajenas a la litis.
Precedentes
Amparo directo 1663/64. Alejandro Jaimes. 20 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.