Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273497
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 49
PRESCRIPCION, LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE, INTERRUMPE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 49
Si bien es cierto que la prescripción se basa en el abandono de un derecho, también lo es que si la demanda se presenta ante autoridad incompetente, esa circunstancia no varía la intención del actor, toda vez que su presentación interrumpe el término prescriptorio, conforme lo dispuesto por el artículo 332, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; así pues, cuando la demanda se interpone antes de que transcurra el término prescriptorio señalado por la ley, la acción obviamente no está prescrita.
Precedentes
Amparo directo 5443/63. José García Olvera. 8 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 118, página 119, de rubro "PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTARSE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE.".