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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 50
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. INAPLICABILIDAD SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 50
La supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles sólo puede ser operante en aquellos casos en que en la legislación laboral existen lagunas, pero no en aquellos en que la Ley Federal del Trabajo establece sus propias normas procesales para la estimación de las pruebas aportadas por las partes. En efecto, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo no sólo no adolece de lagunas respecto a la forma de apreciar las pruebas al expresar que los laudos se dictarán a verdad sabida, apreciando los hechos según los miembros de la Junta lo crean debido en conciencia, sino que el espíritu de su mandamiento, además, se opone a la forma en que otros códigos adjetivos disponen, para valorar las pruebas, cuando preceptúa que los laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, y es precisamente en este sentido, como la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el principio consignado en el citado precepto legal, al sustentar el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas, con la única condición de que al hacerlo, no alteren los hechos sujetos a su conocimiento, ni incurran en errores de lógica en el raciocinio. Consecuentemente, no pueden tener aplicación en el caso las reglas sobre estimación de pruebas a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, por existir en la ley laboral disposición expresa a este respecto.
Precedentes
Amparo directo 1709/64. Ezequiel Ramírez Ramírez. 26 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.