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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 53
RETIRO VOLUNTARIO
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 53
Como puede verse del contenido de la cláusula 217 del contrato de trabajo celebrado entre The Mazapil Copper Company Ltd., y el sindicato formado por los trabajadores a su servicio, el derecho a la compensación por retiro voluntario establecida por dicha cláusula puede extenderse a los familiares del trabajador cuando fallece y, en rigor los requisitos estipulados para obtenerla llevan como finalidad, esencialmente, limitar el pago de tales compensaciones a la cantidad mensual indicada en dicho contrato. Por otra parte, el derecho a dicha compensación nace a partir del momento en que el trabajador cumple con el requisito de antigüedad exigido por dicha cláusula, sin que pierdan el aludido derecho los deudos del asalariado por no haber solicitado éste acogerse a tal beneficio en vida, pues ello no le quita el carácter de patrimonial a la prestación ni a la obligación que existe de pagarla en cuanto el trabajador se encuentre en condiciones de poder disfrutar de ella, porque la misma se otorga en función del tiempo de servicios prestados, durante el cual inclusive ha dejado su salud y sus energías en beneficio del patrón, quien para compensar lo anterior, ha convenido en otorgarle un beneficio económico específico.
Precedentes
Amparo directo 6221/63. The Mazapil Copper Company Limited. 9 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.