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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 53
RECLUSOS. PUEDEN SER TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVII, Quinta Parte; Pág. 53
La circunstancia de que los testigos hubieran tenido la calidad de reclusos, no los inhabilita para declarar respecto de los hechos de que tienen conocimiento, pues no hay disposición legal que establezca que la calidad de reclusos que tengan los testigos los imposibilite para declarar sobre hechos de los que tienen conocimiento directo.
Precedentes
Amparo directo 6051/64. Arturo Franco Pérez. 8 de julio de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.