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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 9
ACCION, PERDIDA DEL DERECHO PARA EJERCITAR LA. CUANDO ES UNA SANCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 9
Cuando implica la pérdida del derecho para ejercitar una acción, precisamente por haber dejado de usar ese derecho, es, en cierto sentido, una sanción aplicable a quien por negligencia o deliberada intención, abandona ese derecho. No puede decirse que tal sanción pueda en ningún caso, aplicarse a quien, por el contrario, hace en tiempo oportuno manifiesta expresión de que no renuncia al derecho de ejercitar la acción que le compete.
Precedentes
Amparo directo 5443/63. José García Olvera. 25 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.