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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 17
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE JUNTA INCOMPETENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 17
Si la demanda se presentó ante Junta incompetente, lo actuado por esa autoridad es nulo, y esa nulidad en todo caso afecta precisamente "a lo actuado" pero no a la demanda en sí; y, por otra parte, tal presentación de la demanda ante una autoridad del trabajo, por muy incompetente que ésta sea, pone de manifiesto la expresa voluntad del actor de que no ha renunciado a su derecho.
Precedentes
Amparo directo 5443/63. José García Olvera. 25 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.