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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 18
SALARIOS CAIDOS, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Quinta Parte; Pág. 18
Es correcto el laudo que en su caso condena al pago de salarios caídos por más de un año, ya que esta condena no puede estimarse bajo ningún concepto como el ejercicio de una acción, sino que atañe al cumplimiento del laudo mismo, en virtud de lo cual no es aplicable el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que ésta disposición sólo rige a la prescripción de las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2639/63. Adolfo Torres Moreno. 17 de junio de 1965. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.