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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Quinta Parte; Pág. 9
EXCEPCIONES, DEBEN PRECISARSE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Quinta Parte; Pág. 9
En atención a que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo previene que, tanto para el trabajador como para el patrono, no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan, y también establece la obligación de que las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos, debe estimarse que cuando al contestar una demanda el patrono oponga la excepción de prescripción, en los términos de los artículos 328 y 329 del aludido ordenamiento, sin indicar en forma alguna por qué, cómo y en relación con qué se alega la prescripción, tal excepción no llena los requisitos exigidos por la primera de las disposiciones legales invocadas, toda vez que estos últimos preceptos se refieren a una variedad de casos entre los que la Junta no está capacitada para escoger aquel en que queda comprendido el caso, pues en caso de hacerlo supliría las deficiencias de la citada contestación.
Precedentes
Amparo directo 8137/64. Elvia Suárez Suárez. 13 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.